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Extinción de Dominio: Así Falló la Corte Suprema Sobre el Plazo para presentar Oposición (Sentencia AP4685-2026)

agosto 3, 2026
Corte Suprema de Justicia de Colombia, sede donde se profirió el fallo sobre extinción de dominio

Corte Suprema de Justicia de Colombia, fallo sobre extinción de dominio y medidas cautelares en Justicia y Paz
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia unificó su jurisprudencia sobre el incidente de oposición de terceros a medidas cautelares.

Si tu casa, tu local o cualquier otro bien quedó con medida cautelar dentro de un proceso de extinción de dominio en el marco de un proceso de Justicia y Paz, sin que tuvieras nada que ver con el delito que se investiga, la ley te da una herramienta para defenderte. El problema es que esa herramienta tiene un plazo, y hasta hace poco no estaba del todo claro cuándo vence. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia acaba de aclarar la duda en la sentencia AP4685-2026, un fallo que unifica la jurisprudencia sobre el tema y que le interesa a cualquier persona que compre, herede o administre un bien en Colombia sin saber que años atrás estuvo relacionado con un proceso judicial.

¿Qué pasó? La decisión de la Corte Suprema sobre extinción de dominio

El 15 de julio de 2026, la Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro, resolvió un recurso de apelación presentado por la propietaria de un local comercial en el centro comercial Gran Estación, en Bogotá. El bien había quedado sujeto a embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo dentro del proceso en el marco de la Ley de Justicia y Paz que se sigue contra el postulado Rodrigo Pérez Alzate, excomandante del Bloque Central Bolívar.

La medida cautelar se impuso el 24 de septiembre de 2021. Cuatro años después, en octubre de 2025, la apoderada de la propietaria presentó un incidente de oposición de terceros para pedir que se levantara esa medida. Una magistrada con función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá rechazó la solicitud de plano, por considerarla presentada fuera de tiempo. Contra esa decisión se interpuso el recurso que terminó resolviendo la Corte Suprema.

Por qué esto te importa si administras o adquiriste un bien en Colombia

La extinción de dominio no depende de que el propietario actual haya cometido un delito. Basta con que el bien tenga un vínculo, directo o indirecto, con actividades ilícitas investigadas dentro de procesos como el de Justicia y Paz, para que un juez pueda imponer medidas cautelares sobre él mientras se define su destino final.

Esto afecta especialmente a quienes compraron un inmueble o establecimiento comercial sin conocer su historia judicial, a herederos que reciben un bien con cargas que desconocían, y a comerciantes cuyos locales quedan atrapados años en un limbo procesal. Para estas personas, el incidente de oposición de terceros es, en la práctica, el único camino legal para demostrar que actuaron de buena fe y recuperar la disponibilidad de su patrimonio. Saber en qué momento se puede presentar esa oposición —y hasta cuándo— puede ser la diferencia entre conservar un bien o perderlo definitivamente.

Qué es la extinción de dominio y el incidente de oposición de terceros

La extinción de dominio es una acción judicial autónoma mediante la cual el Estado declara, sin compensación alguna, que un bien pierde todo vínculo con su titular cuando se demuestra que se originó o se destinó a actividades ilícitas, o que representa un incremento patrimonial injustificado. Dentro del marco de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), esta figura opera de forma particular: los postulados a los beneficios de la ley deben entregar u ofrecer bienes para la reparación de las víctimas, y sobre esos bienes —o sobre otros identificados por la Fiscalía— se decretan en muchos casos medidas cautelares mientras se resuelve su destino final.

El artículo 17C de la Ley 975 de 2005

La norma que regula la defensa de quienes se ven afectados por estas medidas es el artículo 17C de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012. Permite que un tercero que se considere de buena fe exenta de culpa, con derechos sobre un bien cautelado, promueva un trámite incidental para oponerse a la medida. Si el incidente prospera, el magistrado ordena el levantamiento de la cautela; si no, el bien sigue el curso del proceso y su suerte queda sellada en la sentencia final.

Según ha explicado la propia Corte en pronunciamientos previos sobre la materia, quien alega ser tercero de buena fe debe demostrar que actuó con diligencia, que contaba con capacidad económica real para adquirir el bien y que no se prestó, ni siquiera de forma involuntaria, para ocultar el origen de recursos ilícitos. No basta con revisar los títulos de propiedad: en zonas históricamente afectadas por el conflicto armado, la buena fe exigida es calificada, no simple.

La regla que fijó la Corte Suprema sobre el plazo para oponerse

El corazón de la sentencia AP4685-2026 está en precisar, de una vez por todas, cuándo puede presentarse este incidente. La Corte revisó su propia línea jurisprudencial —que venía siendo aplicada de forma poco uniforme desde 2014— y fijó tres reglas claras.

La regla general: antes de la audiencia concentrada

De manera preferente, el incidente de oposición debe presentarse antes de que inicie la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos del proceso específico en el que se impuso la medida cautelar. Ese es el momento procesal en el que, en teoría, ya debería estar definido si los bienes ofrecidos o denunciados por el postulado tienen vocación reparadora.

La excepción: cuando la medida cautelar es posterior

La Corte reconoció que exigir siempre ese límite puede dejar a algunos terceros sin ninguna posibilidad real de defenderse. Por eso estableció que, si la medida cautelar se decretó después de haber iniciado la audiencia concentrada de ese proceso puntual, el afectado puede presentar el incidente en un momento posterior, porque simplemente no tuvo antes la oportunidad de hacerlo.

El límite absoluto: la sentencia de extinción de dominio

Sea cual sea el escenario, hay un límite que no se puede superar bajo ninguna circunstancia: el incidente jamás podrá proponerse después de que se dicte la sentencia que resuelve sobre la extinción del derecho de dominio. Una vez el fallo define el destino del bien, la discusión sobre la cautela queda cerrada.

La Corte también aclaró un punto que resultaba confuso en la práctica: el plazo se cuenta frente al proceso específico donde se impuso la medida cuestionada, no frente a cualquier otra actuación distinta que se adelante contra el mismo postulado. De lo contrario, según advirtió la propia Sala, la oportunidad para oponerse quedaría a merced de la planeación interna de la Fiscalía y no de una regla legal clara.

Cómo aplican el Código de Procedimiento Penal y otras normas complementarias

Uno de los puntos técnicos que aborda la sentencia es qué normas llenan los vacíos de la ley de justicia y paz cuando esta no regula algo de forma expresa. El artículo 62 de la Ley 975 de 2005 remite a la Ley 782 de 2002 y al código procesal penal. El Decreto 1069 de 2015, por su parte, dispone que en lo no previsto se aplican las normas del código procedimiento penal colombiano contenidas en la Ley 906 de 2004 y, en lo compatible, la Ley 600 de 2000, la Ley 1708 de 2014 (el código de extinción de dominio), las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el Código Civil.

La jurisprudencia de la Sala ha recurrido en particular al Código General del Proceso para resolver aspectos como el rechazo de incidentes presentados fuera de término, la valoración de hechos notorios o la procedencia de nulidades dentro del trámite incidental. Esta forma de integrar distintas ramas del derecho penal colombiano y del derecho administrativo colombiano demuestra que la ley de justicia y paz, aunque tiene reglas propias, no funciona de manera aislada dentro del ordenamiento jurídico.

El caso concreto: el local comercial de Gran Estación en Bogotá

Al aplicar estas reglas al caso estudiado, la Corte encontró que la medida cautelar sobre su local se impuso el 24 de septiembre de 2021, es decir, después de que ya se hubiera iniciado la audiencia concentrada dentro del proceso (iniciada el 17 de enero de 2019). Por lo tanto, no era razonable exigirle que hubiera presentado el incidente antes de esa fecha, porque la afectación a su patrimonio ni siquiera existía todavía.

La Sala también descartó el argumento de que el plazo debía contarse a partir de otras audiencias concentradas realizadas después, dentro de procesos distintos seguidos contra el mismo postulado. Y aunque advirtió que la propietaria tardó cerca de cinco años en promover el incidente, concluyó que ese no es el criterio relevante: lo que importa es que el proceso donde está incluido su bien, todavía no tiene sentencia de extinción de dominio, por lo que el límite temporal para oponerse no se había vencido. Con base en esto, la Corte revocó la decisión de primera instancia y ordenó que el Tribunal Superior de Bogotá le diera trámite al incidente.

Puntos clave para tener en cuenta

  • El incidente de oposición de terceros debe presentarse, preferentemente, antes de la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos del proceso donde se impuso la medida.
  • Si la medida cautelar se decretó después de esa audiencia, el afectado puede presentar el incidente más adelante, sin que exista un plazo fijo en días o meses.
  • En ningún caso el incidente puede promoverse después de que se dicte la sentencia de extinción de dominio sobre el bien.
  • El límite se evalúa frente al proceso judicial específico donde se impuso la cautela, no frente a otras actuaciones distintas contra el mismo postulado.
  • Quien reclama ser tercero de buena fe debe acreditar diligencia, capacidad económica real y transparencia en la adquisición del bien.
  • La competencia para tramitar el incidente siempre corresponde al magistrado con función de control de garantías de Justicia y Paz.

Preguntas frecuentes sobre la extinción de dominio

¿Qué es la extinción de dominio en Colombia?

Es una acción judicial mediante la cual el Estado declara la pérdida del derecho de propiedad sobre un bien, sin ninguna contraprestación para su titular, cuando se demuestra que el bien se originó, incrementó o se destinó a actividades ilícitas. No es una sanción penal contra una persona, sino una acción sobre el bien mismo, por lo que puede afectar a propietarios actuales que no tuvieron ninguna relación con el delito original.

¿Quién puede presentar el incidente de oposición de terceros?

Cualquier persona que se considere de buena fe exenta de culpa y tenga derechos sobre un bien afectado por una medida cautelar dentro de un proceso de extinción de dominio en el marco de la ley de justicia y paz: propietarios, poseedores, ocupantes o tenedores que puedan demostrar un mejor derecho sobre el bien.

¿La Ley de Justicia y Paz sigue vigente en Colombia?

Sí. La Ley 975 de 2005 continúa aplicándose a los procesos de los postulados que se acogieron a ese marco de justicia transicional, muchos de los cuales, como lo confirma esta sentencia, siguen activos años después por la complejidad de los trámites de extinción de dominio y reparación a las víctimas.

Conclusión

La sentencia AP4685-2026 le da certeza a un asunto que durante más de una década generó interpretaciones distintas dentro de la propia Corte Suprema: el momento hasta el cual un tercero puede oponerse a una medida cautelar dentro de un proceso de extinción de dominio ligado a la Ley de Justicia y Paz. La regla ahora es clara —antes de la audiencia concentrada, salvo que la medida sea posterior, y nunca después de la sentencia— pero su aplicación a cada caso concreto sigue exigiendo un análisis técnico riguroso, sobre todo cuando hay varios procesos cruzados contra el mismo postulado.

Si tienes un bien afectado por una medida cautelar dentro de un proceso de extinción de dominio, o si no sabes con certeza si todavía estás a tiempo de oponerte, lo más seguro es que un abogado revise tu caso puntual antes de que se cierre la oportunidad procesal. En Hilda Lorena Leal Castaño Abogados puedes contactarnos para evaluar tu situación.

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Nota: este artículo tiene fines informativos y de divulgación jurídica. No constituye asesoría legal para un caso particular. Cada proceso de extinción de dominio tiene características propias que deben ser evaluadas individualmente por un profesional del derecho.

Fuentes consultadas:

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