

La Deuda De Colombia Con Belém Do Pará, un problema estructural
Por Hilda Lorena Leal Castaño*
Colombia es un país donde al hablar de violencia contra la mujer abarca no solo las agresiones físicas, psicológicas y feminicidios, sino también de una violencia silenciosa que se manifiesta de formas que en muchos casos pasan casi inadvertida con el agravante de ser normalizada en muchos casos por la sociedad en general, un esquema de violencia que no deja moretones en el cuerpo, pero si muchas cicatrices en el alma.
De manera desafortunada, se han instrumentalizado algunos medios de comunicación para reproducir estereotipos que reproducen la narrativa de odio y violencia contra las mujeres, que terminan encubriendo la responsabilidad de los agresores y revictimizando, basta solo verificar los titulares que etiquetan los feminicidios como “crímenes pasionales” o incluso manifestaciones que sugieren una responsabilidad de la víctima por salir de noche, por vestirse de una forma o de otra, o incluso por manejar su propia independencia, muchas veces se pueden leer apreciaciones como “ella se lo buscó”.
Todo esto, lo único que perpetúa es una cultura de impunidad, donde solo se ve que frente a esto son más los discursos que las acciones, pues si bien existen regulaciones para atacar la violencia, no existe una regulación clara en materia de violencia mediática, siendo una grave omisión del Estado respecto de esa obligación internacional de debida diligencia.
Sin embargo, Colombia suscribió una declaración, quizá la más importante para la protección de los derechos de las mujeres, vinculante para Colombia ya que fue ratificada a través de la Ley 248 de 1885 y desde la cual se conmina a que se adopten verdaderas políticas públicas que sean efectivas para erradicar cualquier forma de violencia.
Esta convención en su artículo 6, establece como derecho convencional el derecho de toda mujer a vivir libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado, incluyendo la violencia psicológica, verbal y simbólica, pero hoy existe una forma de discriminación estructural basada en género advertido en distintos informes por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde se reconoce la violencia simbólica y mediática contra las mujeres.
La violencia mediática contra las mujeres comporta una violación a los instrumentos internacionales, por lo que es imperativo que se adopten verdaderas medidas que garanticen el ejercicio del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia en todos los ámbitos, y la Convención de Belém do Pará proporciona el marco jurídico concreto.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha abordado varios casos de violencia de género contra las mujeres, y la importancia de erradicar los estereotipos como en el caso Campo Algodonero vs. México; así mismo la obligación de una investigación efectiva en casos de violencia sexual como en el caso Fernández Ortega y otros vs. México.
El MESECVI, el órgano encargado de hacer seguimiento a la implementación de la Convención de Belém do Pará, ha subrayado la necesidad de asegurar que las mujeres puedan acceder a sistemas judiciales que efectivamente las protejan de la violencia de género. Al mismo tiempo, ha señalado la importancia de manejar las denuncias falsas con un enfoque equilibrado, para evitar que todas las mujeres que denuncian violencia sean tratadas de la misma manera, asegurando así que sus derechos no se vean comprometidos por intentos de manipulación del sistema de justicia.
En la defensa de los derechos humanos de las mujeres es indiscutible que son muchas las dificultades y grandes los desafíos, pero la lucha por la justicia y el camino a la verdad significa un paso firme para el bienestar no solo individual sino de todas las mujeres, cada voz que se levante tiene el poder de derribar las barreras que nos acercan a ese derecho que tenemos las mujeres de vivir libres de violencia y discriminación.
*Hilda Lorena Leal Castaño
Abogada – Defensora de derechos humanos y de los derechos de las mujeres
Especialista en derechos humanos y sistemas de protección
Magíster en Derecho Administrativo
Magíster en Derecho Penal Internacional y Transnacional