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mayo 21, 2025
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La buena fe exenta de culpa en medidas cautelares

La Buena Fe Exenta de Culpa en el Contexto de las Medidas Cautelares sobre Bienes en Procesos de Justicia Transicional

Por Hilda Lorena Leal Castaño*

Los procesos transicionales que se tramitan en el marco de la Ley 975 de 2005, conocida con la Ley de Justicia y Paz, cuenta con un mecanismo para que al interior de este se adopten medidas cautelares sobre bienes que se encuentren vinculados al patrimonio ilícito de estructuras armadas ilegales , las cuales son esenciales para la garantía de reparación integral de las víctimas del conflicto.

Estos bienes son objeto de extinción de dominio, por haber sido entregados, ofrecidos o denunciados por postulados, o por la identificación que hace la Fiscalía General de la Nación en las investigaciones, solicitando en una audiencia de carácter reservada la imposición de medidas cautelares.

Estas medidas —como el embargo, el secuestro o la suspensión del poder dispositivo— buscan asegurar unos derechos que corresponden incluso a obligaciones de carácter internacional. Sin embargo, en medio de este esfuerzo legítimo, surgen casos en los que personas ajenas al conflicto, que han adquirido estos bienes de buena fe, se ven inesperadamente afectadas. Y es ahí donde el derecho debe ofrecer respuestas equilibradas y justas.

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¿Qué puede hacer entonces ese tercero para salvaguardar sus derechos convencionales, constitucionales y civiles a la propiedad privada?

La legislación transicional fue adicionada por la Ley 1592 de 2012, permitiendo que esos terceros puedan acudir a una instancia judicial ante el magistrado de control de garantías con el fin de tramitar un incidente de oposición de terceros a la medida cautelar, y poder demostrar que ese tercero no tenía conocimiento de la vinculación del bien a hechos presuntamente ilícitos ni podía conocerlos.

Así las cosas, el tercero afectado por la medida cautelar puede solicitar el levantamiento de estas, para ello debe acreditar haber obrado con lealtad y diligencia, sin conocimiento ni posibilidad razonable de conocer que el bien tenía origen ilícito. Pero no basta con la simple ignorancia, pues la Honorable Corte Constitucional estableció que también se requiere que de manera concurrente se debe evidenciar dos elementos esenciales:

“(i) la dificultad de que el adquirente supiera que el bien inmueble tenía un origen ilícito o que el vendedor no era el verdadero propietario; y (ii) la realización por el adquirente de gestiones cualificadas para verificar que el vendedor efectivamente era el propietario y que el origen del bien no era ilícito”.

Pero esta valoración debe realizarse conforme a criterios también señalados por vía jurisprudencial, que orientan a que el análisis debe hacerse valorando las circunstancias en que se adquirió, el entorno en que se desarrolló la negociación, las características personales de ese tercero, el cumplimiento de todas las exigencias legales, los actos desplegados para adquirir el bien de manera legal y la ausencia de cualquier conducta que puedan tenerse como alejadas al comportamiento honesto, diligente, prudente, pues lo anterior es lo que permite determinar la configuración de los dos elementos fundamentales.

En conclusión, el marco jurídico nacional aplicable permite a todos aquellos afectados por medidas cautelares sobre bienes que han sido adquiridos de manera lícita la posibilidad de ejercer una defensa efectiva, aportar pruebas sobre la actuación diligente y con ello obtener el levantamiento de dichas medidas por ser procedente el reconocimiento de la buena fe exenta de culpa, cuando se acreditan sus elementos, no constituye un obstáculo a la justicia, sino una garantía para evitar que personas ajenas al conflicto carguen con consecuencias jurídicas desproporcionadas.

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*Hilda Lorena Leal Castaño
Abogada
Defensora de derechos humanos y de los derechos de las mujeres.
Especialista en derechos humanos y sistemas de protección.
Magister en Derecho Administrativo.
Magister en Derecho Penal Internacional y Transnacional.
https://hildalorenaleal.com

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